REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000627
PARTES: NATALY DEL VALLE SALAZAR MARCANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.369.488 contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RIVAS mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.940.540.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
En el día de hoy 12-01-2016 siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NATALY DEL VALLE SALAZAR MARCANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.369.488 contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RIVAS mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.940.540. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción de la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NATALY DEL VALLE SALAZAR MARCANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.369.488 contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZALEZ RIVAS mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.940.540 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12 ) días del mes de Enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán