REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000574
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA FASE PRELIMINAR
En el día de hoy, 12-01-2016 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ADIELYN DEL VALLE SALAZAR MATA titular de la cédula de identidad N° V-17.654.340 contra el ciudadano PABLO ENRIQUE HERNANDEZ AMUNDARAIN titular de la cédula de identidad N° V-16.931.368 en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes y de la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar del niño de autos, quien expuso: Estudio en Santa Ana, estudio 3er grado. Yo a veces veo a mi papa, casi nunca. Es todo. Seguidamente exponen las partes presentes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EL padre se compromete a depositar a partir del mes de febrero de 2016, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensuales, los últimos de cada mes en la cuenta que ha venido depositando hasta la fecha en el BANCO BICENTENARIO, y a buscar al niño todos los días al colegio y llevarlo al hogar materno. En caso que no pueda retirarlo debera notificar a la madre y al colegio. EN EL MES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: El padre adquirirá los uniformes escolares, incluidos los zapatos, y la madre los útiles escolares, y al año siguiente, de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada padre adquirirá la ropa del niño, el padre del 24 y la madre del 31 de diciembre y un regalo del niño Jesús. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Serán de por mitad, previa presentación de recipe y factura. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EN EL MES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: El regimen se dividirá en dos , iniciando con el padre y luego con la madre. EN DICIEMBRE: El niño compartía el 24 con su padre y el 31 con su madre. EN SEMANA SANTA: Con el padre EN CARNAVALES: Con la madre, y al año siguiente de manera inversa. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Librar oficio al colegio Escuela Básica mata Siete en Santa Ana, para informar que el padre buscara al niño que cursa 3er grado. Librar oficio Al tribunal que conoció de la demanda de obligación de manutención para informarle del nuevo acuerdo.
La Jueza
Liz Verónica López
La Secretaría
Abg. Maria Teresa Millán
|