REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002271
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención presentado por ante la Fiscal Sexta Especial del Ministerio Publico, entre los ciudadanos Yulitza Del Valle Sánchez Caraballo y Williams Jesús Franco Azocar venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.627.023 y 16.826.043 respectivamente, en beneficio de los hermanos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “ El padre aportara mensualmente 4.200.00 bsf, en dos partes iguales de 2.100.00 bs quincenal, y 2.100.00 bs los ultimo de cada mes, igualmente el padre en cuanto a gastos médicos aportara el 50% ya que los tiene incluidos en el HCM y las medicinas de forma compartida así como del bono escolar ( útiles, uniformes, zapatos, etc.) y del Bono de septiembre y navidad será compartida. Será depositado a la cuenta del banco caroni Nº 0128-0521-74-2130060776 a nombre de la ciudadana Sánchez Caraballo Yultiza Del Valle... En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Liz Verónica López
Maria Teresa Millán
Ecaf* LVL
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