REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000547
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MORENO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.653.989 y domiciliada en Los Gómez, Calle Larez, Casa N° 4, Municipio Tubores de este estado.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALEXIS MARVAL OSORIO y MARIA EUGENIA PALACIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.545.363 y V-12.833.810 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Las niñas Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA y el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA
Mediante sentencia de fecha 02.03.2015, se otorgó por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; la COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de las niñas Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, hijas de los ciudadanos GUSTAVO ALEXIS MARVAL OSORIO y MARIA EUGENIA PALACIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.545.363 y V-12.833.810 respectivamente, y del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, hijo de los ciudadanos ALAIN JOSE CASTILLO FERNANDEZ y de MARIA EUGENIA PALACIOS MORENO respectivamente en el hogar de su Abuela Materna MARIA DE LOURDES MORENO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.653.989, de este domicilio y como consecuencia de ello se le confirió la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REPRESENTARLOS ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; igualmente se autorizó a la referida ciudadana a viajar dentro del Territorio Nacional con sus nietos, oportunidad en la cual se ordenó el correspondiente seguimiento por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fechas 19.05.2015 y 13.11.2015 fueron consignados por parte de dicho Equipo, informes de seguimiento, de cuyas conclusiones y sugerencias se recomienda mantener a los hermanos de autos en el hogar de su abuela materna, ya que dicho hogar cuenta con las condiciones adecuadas tanto materiales como afectivas para su desarrollo integral, aunado a que existe contacto de los referidos hermanos con los padres de manera ocasional.
En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, la cual se llevó a cabo en fecha 18.01.2016, oportunidad en la cual comparecieron la responsable de la medida en compañía de sus nietos; quienes adujeron entre otras cosas que la situación se ha mantenido igual y que desea continuar con el cuidado de los mismos y en la escucha de los citados hermanos, estos manifestaron estar a gusto con su abuela y querer continuar viviendo con la misma.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que las niñas y el adolescente se encuentran en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARIA DE LOURDES MORENO DE PALACIOS, desde el año 2013 debido a que su madre no ha asumido la total responsabilidad en la crianza de los hermanos, a quienes dejó bajo el cuidado de la abuela para emprender una nueva relación de pareja, siendo ella quien ha garantizado los derechos y necesidades de sus nietos, señalando igualmente que en ocasiones recibe apoyo del progenitor de las niñas, sin embargo el mismo no es constante; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que a la fecha permanecen los referidos hermanos en dicho hogar, y revisados como han sido los resultados de los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario, del cual se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindado la protección necesaria aunado a lo manifestado por los hermanos en la oportunidad de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oídos de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 ejusdem señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar a las niñas y al adolescente de autos, su derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR la MEDIDA de COLOCACIÓN FAMILIAR de los precitados hermanos en el hogar de su abuela materna la ciudadana MARIA DE LOURDES MORENO DE PALACIOS, ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 02.03.2015 en beneficio de las niñas y el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA y Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, en el hogar de la ciudadana MARIA DE LOURDES MORENO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.653.989 quien mantendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incluida su CUSTODIA y REPRESENTACIÓN ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con sus nietos dentro del territorio nacional.
B- Se ordena oficiar a los miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes deberán realizar el seguimiento del caso conforme a lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera semestral, haciéndose extensivas dichas evaluaciones a los padres .
Publíquese y Regístrese la presente.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal
Yvette Moy Paván
La Secretaria,
Marli Luna Luna
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