REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000066
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Maneiro, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: CIRO JOSE FERRER MARTINEZ y YULIANA DEL VALLE FERNANADEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.538.019 y V-16.826.848 respectivamente, a favor de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Primero: El padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (1.500,00) de forma QUINCENAL, los cuales será depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre antes identificada (cuenta de ahorro del banco BOD). Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, mas de lo establecido para otras cosas de los adolescentes, y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: víveres, colaboraciones del colegio, esparcimiento, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. Segundo: En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y/o regalos y la madre el otro 50% correspondiente y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto, aparte de lo establecido en el parágrafo primero de la presente acta. Tercero: Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos de la lista escolar y la madre los gastos de Uniforme de forma alterno cada año. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Pavan.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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