REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000056

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos VANILLA ANDRES RAMOS ROJAS y ISAMAR LENNIS SUAREZ SUAREZ mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.326.368 y V-25.156.096, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Mil Bolívares semanal (1.000,00 Bs.), lo que sumara un total de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00) mensuales. Segundo: El señor Ramos aportara la cantidad en efectivo, un bono de fin de año de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.) aportados en efectivo, y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, colegio, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación. El otro 50% será aportado por la señora Suárez. Régimen de Convivencia Familiar: El señor Ramos buscara a su hija en casa de la señora Suárez los días viernes a las 3.00pm de la tarde y la regresara los días domingos en el transcurso de la mañana, pudiendo llevarla a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Abg.Yvette Moy Pavan.
La Secretaria,

Abg. Yelitza Guaramaco.