REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2016-000043

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ANA DEL VALLE MARQUEZ QUIJADA y ALEXIS GREGORIO RIVAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.318.710 y V-16.826.864, respectivamente, en beneficio de Sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El ciudadano Alexis Rivas, Padre de los niños pasara a sus hijos la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.) de manera semanal lo que es igual a Doce Mil Bolívares (12.000,00 Bs.) mensuales, el padre le hará un mercado con dichos montos. así como también asumirá el 50% de los gastos médicos y educativos. En cuanto a los gastos decembrinos manifestaron dividirlos de mutuo acuerdo entre ellos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre de los niños compartirá con sus hijos todos los días sábados y domingos, debiendo ir a buscarlos al hogar donde viven con su madre a las 8.00am y regresarlos a las 5.00pm. Los días especiales de diciembre 24, 25, 31y 01 de enero compartirá con sus hijos de 4.00pm a 8.00pm. Se deja claro que los días de semana podrá compartir con sus hijos en cualquier momento libre de las vacaciones escolares, semana santa y otras serán en el mismo horario establecido previamente o anteriormente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Abg.Yvette Moy Pavan.
La Secretaria,

Marli Luna.