REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002267
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar presentado por ante la Fiscal Sexta Especial del Ministerio Publico, entre los ciudadanos Yusmary Carolina Morales Villegas y Giovanni Emanuele Pampinella Guevara venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.148.591 y 17.898.327 respectivamente, en beneficio de los hermanos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “ Los fines de semana serán alternos (sábado y domingo de 09:00am a 6:30pm), día de la madre con mama y el día del padre con papa, las vacaciones (navidades, semana santa y carnaval), será de forma alterna iniciando navidad el año 2015 con la madre, y las vacaciones escolares serán 15 días con el padre). En tal virtud, esta Jueza del Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria
Yvette Moy Pavan

Josefina Moreno

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