REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000001

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Jazmín Josefina Zaghbour González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.5450.258, debidamente asistida por el Abogado Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, a los fines de tramitar y obtener la Visa Americana de su hija la niña identidad omitida, y habilitado el tiempo necesario, en virtud que la referida ciudadana señaló que viajara el primer vuelo disponible a la presente fecha a la ciudad de Caracas a los fines de gestionar la visa americana a favor de la referida niña ya que el padre no reside en este Estado. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener documentos públicos que comprueben su identidad y cualquier otro que tienda a defender sus derechos, contemplado en los artículos 22, 85 y 86 de la citada Ley Especial, siendo que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Jazmín Josefina Zaghbour González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.5450.258, en beneficio de la niña identidad omitida. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Jazmín Josefina Zaghbour González, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la Visa Americana que requiere la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,


Katty Solórzano

LJMV/KS/ Yurimar*.-