REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000019
SOLICITANTE: CARLOS LUIS SARMIENTO Y YOHANNA NAIHEL MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.676.355 y 16.336.027 respectivamente. Fiscalía Octava del Ministerio Público.
BENEFICIARIO: CARLOS NICOLAS SARMIENTO, de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por solicitud de Homologación, realizada por los ciudadanos CARLOS LUIS SARMIENTO Y YOHANNA NAIHEL MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.676.355 y 16.336.027 respectivamente. A través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud del acuerdo suscrito a favor de su hijo la cual fue recibida en este Despacho en fecha 12/01/2016 y en fecha 18/01/2016 la Dra. Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual DESISTIO del procedimiento. En tal sentido, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre lo solicitado por la parte, quien Desistió del procedimiento, reservándose la acción conforme a la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, visto que las partes pueden Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 18/01/2016 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por Dra. Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiséis (26) día del mes de Enero del año dos mil dieciséis. (2016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Merly López