REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001465
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos FRAN REINALDO DIAZ y YINEIDA DEL VALLE TIRADO SALAZAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.317.093 y V-18.113.043 respectivamente para solicitar que se declare el Divorcio 185-A. Dicha solicitud fue admitida en fecha 28/07/2015 y se fijó para el día 08/12/2015, a las 09:00 a.m., a la cual no comparecieron las partes por lo cual fue prolongada para el día 25/01/2016 a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección y NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se concede media hora de espera. Se deja constancia de que transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos FRAN REINALDO DIAZ y YINEIDA DEL VALLE TIRADO SALAZAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.317.093 y V-18.113.043 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase.
La Jueza,


Dra. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria


Abg. Merly López