REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2016-000052

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos DANIELA CONCEPCION PADRON MENA y RAUL ANDRES SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.041.576 y V-17.653.125, respectivamente, en beneficio de sus hijas identidad omitida, Quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El señor Raúl pasara la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.), mensuales para su manutención. En cuanto a los gastos médicos, educativos y de fin de año se hará de mutuo acuerdo en un 50% de cada una de las partes. Régimen de Convivencia Familiar: El señor compartirá las niñas los días sábados y domingos de manera alterna es decir una semana con mama y una semana con papa en un horario comprendido entre 8.00am y 5.00pm, a mas tardar. Es decir cuando el señor Raúl le toque compartir con las niñas la recogerá en el hogar materno y la regresara a mas tardar a las 5.00pm. Cualquier otra situación será acordada entre las partes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano.
La Secretaria,

Abg. Merly López.