REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002177
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.322.430, actuando en su propio nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA hija del De-Cujus JOSE INES MARIN, fallecido en fecha 12/10/2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 11.855.993, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a hija como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido ciudadano, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplido extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, aun cuando la solicitud fue realizada para que se declare tanto a la madre como a la hija, no consta en autos medio alguno que evidencie la existencia de la unión estable de hecho, sin embargo ha quedado demostrado la condición de heredera de la niña, lo cual debe ser declarado, en consecuencia esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.322.430 en relación a su hija. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE INES MARIN, fallecido en fecha 12/10/2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 11.855.993, a su hija IDENTIDAD OMITIDA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Merly López
Siendo las 10:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Merly López