REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000042

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos RICHARD ERNESTO SALAZAR DIAZ y LUISANA LALESKA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.618.489 y V-24.598.597 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…El padre de la niña identidad omitida ciudadano Richard Salaza compartirá con su hija los fines de semana desde los sábados desde las 8:00 p.m debiendo regresarla el domingo a las 4:00 p.m, esto será alterno un fin de semana con el papa y el otro compartirá con su mama. De los días de semana el padre compartirá con su hija el día que esté libre de su trabajo previa notificación a la madre desde las 10:00 a.m hasta las 4:00 p.m. Los días decembrinos el 24 el padre buscara a su hija a las 3:00 p.m y la regresara el 25 a la 1:00 p.m, el 31 la buscara a las 2:00 p.m y la regresara a las 6:00 p.m y el 01 de enero la buscara a las 8:00 a.m y la regresara a las 4:00 p.m. De los demás días especiales las partes lo acordaran entre ellos...”. Obligación de Manutención: “…El padre de la niña identidad omitida ciudadano Richard Salazar, depositara a su hija la cantidad de 1.800 Bolívares de manera quincenal, lo que es igual a 3.600 bolívares mensuales así como también asumirá el 50% de los gastos médicos y educativos cuando la niña, lo requiera y para el bono de fin de año el padre manifestó que le comprara lo que requiera para la época en cuanto a ropa, calzado y juguetes.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Merly López