REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000032
PARTES: Maria Soledad Gimenez de Fasolino y Enrico Fasolino, mayores de edad, el primero titular de la cédula de Identidad Nº V-10.534.723 y el segundo con pasaporte Italiano Nº YA6765739 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2016-000032. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Liquidación de la Comunidad Conyugal suscrita por los ciudadanos Maria Soledad Gimenez de Fasolino y Enrico Fasolino, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada Oslyn del Valle Salazar Aguilera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.980, mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 10-07-2015, dictada por este Tribunal en el asunto N° OP02-J-2015-001062, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara Primero: Homologado en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos: Maria Soledad Gimenez de Fasolino y Enrico Fasolino, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Luisana Marcano Vásquez La Secretaria,

Merly López
En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Yjlr.-