REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000744
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abogada Angélica Perez Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de la ciudadana Gricelda Maria Colmenares, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 9.301.937, en beneficio de sus nietos los niños identidad omitida, contra el ciudadano Euglys Ramón Gonzalez, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-19.116.364. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de los niños identidad omitida en el hogar de la ciudadana Gricelda Maria Colmenares, antes identificada, en su carácter de abuela materna y guardadora de los niños antes mencionados, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Euglys Ramón Gonzalez, antes identificado, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la misma, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración de los INFORMES PARCIAL (Psicosociales), a los ciudadanos Gricelda Maria Colmenares y Euglys Ramón Gonzalez, y a su grupo familiar en beneficio de los niños de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Se deja constancia que no se notifica al Fiscal Especializado del Ministerio Público, por cuanto fue quien intento la demanda. Líbrense constancia, oficio y boleta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana José Marcano Vasquez
La Secretaria,


Merly Jesus López Indriago