REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de Enero de 2016
205° Y 156°

ASUNTO: CP-1144-16

PARTE DEMANDANTE: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
APODERADA JUDICIAL: Abogada ANA LUISA ZULUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.441.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SAAMA 2005, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 48, Tomo 4-A, de fecha 27 de enero de 2005, representante legal ciudadana CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.966.326.

MOTIVO: DEMANDA POR DAÑOS MATERIALES CON MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL.

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 18 diciembre de 2015, la abogada ANA LUISA ZULUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.498 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.441, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda por contenido patrimonial (Resolución de Contrato con solicitud de Medida de Embargo) contra sociedad mercantil INVERSIONES SAAMA 2005, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 48, Tomo 4-A, de fecha 27 de enero de 2005, representante legal ciudadana CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.966.326.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 2) Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra Sociedad Mercantil INVERSIONES SAAMA 2005, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 48, Tomo 4-A, de fecha 27 de enero de 2005, representante legal ciudadana CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.966.326, en virtud del incumplimiento de la ejecución del Proyecto de Certificación N° 95-12 para la “Adquisición de Unidades Móviles para el Saneamiento Ambiental del Estado Nueva Esparta”, adjudicado a la mencionada empresa, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia la presente demanda de contenido patrimonial. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“ARTÍCULO 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, cabe resaltar que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 56.- El procedimiento regulado en esta sección regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos enunciados en el artículo 7 de esta Ley.
Las previsiones de esta sección tendrán carácter supletorio en los demás procedimientos.”

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda por resolución de contrato con solicitud de medida de embargo interpuesto por la ciudadana ANA LUISA ZULUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.976.498, en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la presente causa será sustanciada conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 al 64 eiusdem, en consecuencia, se ordena citar a la ciudadana CARMEN MARGARITA SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.966.326, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAAMA 2005, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 48, Tomo 4-A, de fecha 27 de enero de 2005, remitiéndoles copias certificadas del libelo de la demanda, de los recaudos que la acompañan y del auto de admisión con la orden de comparecencia. De manera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley, se fija la audiencia preliminar para las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación aquí ordenada. ASI SE DECIDE.

IV
DE LA MEDIDA DE EMBARGO

En cuanto a la solicitud de la medida de embargo, este Jugado Superior ordena abrir Cuaderno Separado para su debido trámite, de conformidad con lo establecido 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de la presente demanda por Contenido Patrimonial.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente demanda por Contenido Patrimonial (Resolución de Contrato con solicitud de Medida de Embargo).
TERCERO: Se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medida.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los trece (13) días del mes de enero de 2016, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. CP-1144-16
HBF/jmsb/gserra