REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000248
DEMANDANTE: MORRIN NATASHA ESPAÑA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.853.016.
DEMANDADO: JAIRO OLIVARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.061.035.
HERMANOS: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO (DESISTIDO).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 27 de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada, para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio a la que se contrae el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana MORRIN NATASHA ESPAÑA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.853.016, REPRESENTADA durante el proceso por el Abg. DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.022, en contra del ciudadano JAIRO OLIVARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.035, quien se encontraba debidamente notificado, verificándose de autos la no comparecencia del demandado a las audiencias fijadas en el curso del procedimiento. Es el caso que en este dia, se dejó constancia que a la hora y fecha establecida para la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA NI DE LA PARTE ACTORA NI DE LA PARTE DEMANDADA. NI DE ABOGADO ALGUNO. Se concedió dos horas de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyó en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Franmilys Díaz Rodríguez, la Secretaria, Abg. Yiseida Mora Lamus y el Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI DE LA PARTE DEMANDADA, antes identificadas, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO, incoado por la ciudadana MORRIN NATASHA ESPAÑA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.853.016,, debidamente asistida por el Abg. DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.022, contra del ciudadano JAIRO OLIVARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.035. En consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial para su remisión al Archivo Regional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus


Exp: OP02-V-2014-000248.-