REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002239
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JOSÉ LUIS ZANELLA y ERNNIE LUCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.546.320 y V-14.220.279 respectivamenteº, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de bolívares Cinco Mil (Bs. 5.000,oo) mensuales, a razon de Bolivares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500.oo) Quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la madre, así mismo el padre se compromete a cubrir el 50% de lso gastos generados por conceptos de útiles y uniformes (bono escolar), por concepto navideño, el padre le comprara vestidos y juguetes del 24 y 24 y la madre los del 31 y primero; como tambien se compromete a cubrir el 50% para gastos de asistencia medica y medicina se manejara en un 50% para cada uno y otros en inherentes a sus niños, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Edelvis Quijada