REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO : OP02-V-2015-000298
Se inicia la presente causa con demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento de la ciudadana MARIA JOSEFA CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 13.424.336 contra los ciudadanos DIEGO YNOCENTE CARREÑO y SANDRA JOSEFINA SALAYA MATA, titulares de la cédula de identidad número 19.682.717 y 26.925.012, respecto de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de las partes luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en fecha 04.11.2015; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, no obstante ello, la Representación Fiscal VI del Ministerio Público estableció comunicación telefónica poniendo de manifiesto la imposibilidad de acudir el dia y hora señalados, por lo que se fijó nueva oportunidad para esta fecha, no obstante ello, tampoco en esta fecha hicieron acto de presencia los interesados, por lo que luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento de la ciudadana MARIA JOSEFA CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 13.424.336 contra los ciudadanos DIEGO YNOCENTE CARREÑO y SANDRA JOSEFINA SALAYA MATA, titulares de la cédula de identidad número 19.682.717 y 26.925.012, respecto de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Liseth Cazorla Avila