REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000075
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, entre los ciudadanos, ALEXANDER RAFAEL SERRANO LOPEZ y ONEYDA DELVALLE LOPEZ ROBLES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.542.898 y V-13.074.801, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre aportara la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (2.800,00 Bs.) MENSUALES, los cuales seran entregados directamente al abuelo paterno de las niñas. Sin perjuicio de aportar ambos padres cada vez que puedan, víveres o dinero extra los demás dias de la semana para otras cosas de las adolescentes y las necesidades que estas tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. Segundo: En la epoca de navidad, en el mes de Diciembre, ambos padres asumirán el 50% de los gastos de la compra y/o regalos de las adolescentes. Tercero: Al inicio de la época escolar ambos padres manifiestan su voluntad de compartir los gastos al 50% tanto de útiles como de uniformes. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria
Liseth Cazorla.
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