REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-001950
Se inicia la presente con solicitud presentada por el ciudadano GREGORY JOSE SUAREZ HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 26.887.674, asistido de la Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Juana Reyes, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), hijo de su concubina, ciudadana ALENNYS CAROLINA CASTRO MANEINO, titular de la cédula de identidad número 22.626.527; solicitud que es admitida en fecha 29.10.2015, y en la que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, específicamente para el dia 16.11.2016, y en la que no se verificó la comparecencia del interesado, no obstante ello se concedió nueva oportunidad para esta fecha, pero es el caso que no se constató la presencia del interesado, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la por el ciudadano GREGORY JOSE SUAREZ HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 26.887.674, asistido de la Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Juana Reyes, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún días del mes de enero de 2016. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila