REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO : OP02-V-2015-000567
Se inicia la presente causa con demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano ALEX RAFAEL MALAVE BOTINI, titular de la cédula de identidad número 19.156.573, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, contra la ciudadana OSCARLIS DEL VALLE SUAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 20.535.540, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación de la madre, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual efectivamente se verificó en fecha 24.11.2015, y en la que se verificó la presencia de las partes, quienes no suscribieron acuerdo, por lo que habiéndose dado por concluida dicha fase, se ordenó fijar oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, mas si de la Defensora Pública Segunda de Protección, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoado por el ciudadano ALEX RAFAEL MALAVE BOTINI, titular de la cédula de identidad número 19.156.573, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, contra la ciudadana OSCARLIS DEL VALLE SUAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 20.535.540, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Liseth Cazorla Avila