REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintiuno (21) de Enero de dos mil Dieciséis (2016).-
Año: 205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
Asunto: OP02-L-2015-000014.-
PARTE ACTORA: Ciudadana LUISMAR CRISTINA HENRIQUEZ MOLINA titular de la cedula de identidad Nº 16.158.403.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.369.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALPECA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.373.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero de dos mil Dieciséis (2016), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, por la parte demandada, el abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.369, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISMAR CRISTINA HENRIQUEZ MOLINA, parte actora y el Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALPECA, a los fines de suscribir la presente TRANSACCION LABORAL, correspondiente a la causa signada con la nomenclatura OP02-L-2014-000014, transacción que declaramos llevar a cabo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el articulo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, las partes con el ánimo de dar por terminados los planteamientos y reclamos exigidos por la ciudadana LUISMAR CRISTINA HENRIQUEZ MOLINA parte actora de esta causa la cual se encuentra en la etapa de juicio, de mutuo y común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen:
PRIMERA: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio de poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con los servicios prestados por LA ACTORA a LA DEMANDADA y su correspondiente terminación, LA DEMANDADA ofrece pagar como monto único de las obligaciones derivadas del vinculo laboral, la suma neta transaccional de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,00), lo cuales serán cancelados en este acto mediante cheques signados con los Nros. 33062427 y 38062428, girado contra la cuenta Nº 01340018120483067346 de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a favor de la ciudadana LUISMAR CRISTINA HENRIQUEZ MOLINA por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), respectivamente de fecha 21-01-2016, cuya copia se anexa al presente instrumento, el cual es causa expresa de la presente transacción, declarándose bajo fe de juramento que los mismos han sido librados conforme a la normativa bancaria vigente.
SEGUNDA: LA ACTORA acepta la propuesta de pago formulada por LA DEMANDADA, y conviene en recibir el monto antes mencionado; vale decir, la suma neta transaccional de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 540.000,00), como pago único de la obligación la cual abarca los conceptos reclamados, tales como Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, domingos feriados y Utilidades y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACTORA prestó a LA DEMANDADA, los cuales le son compensados a través de la remuneración y demás beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y demás leyes que rigen la materia. En el entendido, que la anterior relación de los conceptos mencionados, no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago adicional alguno a favor de LA ACTORA por parte de LA DEMANDADA, ya que LA ACTORA, conviene expresamente y reconoce, que con la suma neta transaccional anteriormente señalada (Bs. 540.000,00), nada mas se le adeuda.
TERCERA: LA ACTORA conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha presentado y celebrado, se ha evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin poder tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que recibe mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL con posterioridad a la prestación de sus servicios subordinados para con LA DEMANDADA, poniendo fin así a la totalidad de sus diferencias.
CUARTA: Las partes que intervienen en la presente transacción judicial, declaran que se otorgan el mas amplio y recíproco finiquito y que nada tienen que reclamarse por los motivos que dieron origen al presente juicio, ni por ningún otro concepto; solicitando a la Ciudadana Jueza, se sirva impartirle la HOMOLOGACION a la presente transacción, atribuyéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, solicitando así mismo el correspondiente archivo del expediente.
Al respecto el Tribunal observa que las partes exponen que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en las cláusulas anteriormente explanadas, las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, suscrita entre el abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.369, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISMAR CRISTINA HENRIQUEZ MOLINA, parte actora y el Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALPECA, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA
APODERDAO PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AA/yvr.
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