REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Años: 205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000091
Visto que en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió escrito de OFERTA REAL DE PAGO presentada por el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa DIPROCHER PORLAMAR, C.A., a favor del ciudadano CALISTRO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.681, parte oferente en el presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado Tercero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó subsanar la OFERTA REAL DE PAGO presentada por no cumplir con los requisito exigidos por la Ley, en los siguientes términos: “… 1) DEBE SUBSANAR EL LIBELO INDICANDO LOS DATOS DE LA SUCESIÓN, ENTRE ELLOS EL RIF DE LA MISMA; 2) DEBE SEÑALAR SI EXISTEN HEREDEROS QUE SEAN NIÑOS O ADOLESCENTES; Y 3) EN CUANTO A LA DIRECCIÓN DEL OFERIDO DEBE TRATAR DE SER MAS ESPECIFICO, INDICANDO DE SER POSIBLE LAS CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA…”.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie en relación a su admisibilidad, habiéndose notificado al oferente en fecha 18/01/2016, observa, que el Oferente no consignó el libelo corrigiendo lo ordenado en el lapso legal establecido; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Perención de dicha Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Déjese copia certificada para el copiador llevado al efecto.
LA JUEZA,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ESV/yi.-
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