REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Tercero  de Sustanciación, Mediación  y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: OP02-L-2015-000278
 
 
        
 
        En fecha veinticinco (25) de noviembre  de dos mil quince (2015), el ciudadano ROLMAN SANCHEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.842.907, debidamente asistido por el  abogado en ejercicio  Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado  bajo el numero 80.073, introdujo libelo de demanda contra la empresa CATABAR, C.A,  por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 
 
       En fecha  treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015),  se dictó auto mediante el cual se ordenó  a la parte actora subsanara el libelo presentado, en los siguientes términos: “…1) Los datos relativos al nombre y apellido de los representantes legales, estatutarios  o judiciales de la entidad de trabajo demandada. 2) Debe indicar el domicilio procesal  la parte accionante…”, ordenándose su notificación mediante boleta.  
 
        En fecha dieciocho (18)  de enero  de 2016,  se practicó la notificación de la parte actora.
 
       Ahora bien, trascurrido  el lapso  de dos (02) días  para que la parte actora subsanara  la  demanda incoada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma,  luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora  no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.  
 
        En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara  la  Perención  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Déjese copia certificada para el copiador llevado al efecto.
 
 
LA JUEZ,
 
 
 
ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-                                  LA  SECRETARIA,       
 
 
                                                 
 
ESV/ 
 
 
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