REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Año: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000226
PARTE ACTORA: FLOIRAN ANTONIO VALDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ESCOBAR MILLA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MILANO MONTAÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000226, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el profesional del derecho ISRAEL ESCOBAR MILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.446, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano FLOIRAN ANTONIO VALDEZ, tal como consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 16-10-2015, quedando anotado bajo el numero 57, tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos ; y, por la demandada DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A., comparece el Abogado JESUS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.627, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Pampatar del Estado Bolivariano De Nueva Esparta, de fecha 17-10-2014, anotado bajo el Nº 08, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano FLOIRAN ANTONIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.992.963, alega en su libelo que prestó servicios laborales para la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A., cuya jornadas de trabajo eran de lunes a sábado con un horario comprendido de 7:00 a.m a 4:00 p.m , desde el (02-05-2005) desempeñando el cargo de CHOFER, devengando un salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 3.270,30), relación que culminó el día (17-01-2014), razón por la cual procedió a demandar a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A., por ante este Juzgado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JESUS MILANO MONTAÑO, antes identificado, declara en este acto que reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el litigio ofrece pagar al demandante, ciudadano, FLOIRAN ANTONIO VALDEZ, la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.340,77), que corresponde a Oferta Real de Pago signado bajo el Nro. OP02-S-2014-000077 nomenclatura de este Tribunal, de fecha 07-10-2014, más los intereses generados de el monto oferido, así como la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), los cuales serán cancelado el día 12-12-2016. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ISRAEL ESCOBAR MILLA, anteriormente identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle al demandado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÀNDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
FH/dc.-
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