REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 08 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000171
PARTE ACTORA: JOHN DAVID CADENA TINEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, FRANCYS LOPEZ, JESIKA GOMEZ, JOSE MARCANO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. TIENDA GIO GIO (BASINGER)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTEAGA ROJAS, HARRIET MARLIN CONDE PEREZ, ZULLY BARRIOS PENALVER, CARLOS FLORES SUAREZ Y EDUARDO BERNAL BARILLAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000171, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Procurador Especial de Trabajadores, Abogado JOSÉ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHN DAVID CADENA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.440, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 28-06-2016, quedando anotado bajo el número 26, tomo 31, folios 90 al 92 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada C.A. TIENDAS GIOGIO, comparece la Abogada HARRIET MARLIN CONDE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.114, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, de fecha 06-05-2010, quedando anotado bajo el número 03, tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes declaran que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, ambas partes revisaron los salarios alegados por el trabajador, los cuales fueron desconocidos por la empresa demandada; así mismo fueron revisados los montos cancelados en la planilla de liquidación de fecha 11-02-2015, incluyendo el fideicomiso depositado en la entidad bancaria BANESCO, liberado en fecha 23-09-2016, así como transferencia bancaria de fecha 26-09-2016 por Bs. 24.635,10 efectuada por la empresa demandada en la cuenta del trabajador, para cubrir cualquier diferencia; en este sentido, la representación judicial del extrabajador, declara formal y expresamente que nada tiene que reclamar el trabajador, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; por cuanto el mismo verificó la liberación del fideicomiso así como la transferencia bancaria realizada posteriormente por la empresa demandada, tal como se desprende de los recaudos que consigna la empresa demandada, constante de cinco (5) folios útiles; en consecuencia, declara que la demandada, nada le adeuda por los conceptos descritos en el libelo de la demanda; en consecuencia, DESISTE del procedimiento.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.


Abg. ZAIDA CAMEJO