REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Año: 206º y 157º


ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO: OP02-L-2016-000253.
PARTE ACTORA: JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAB
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARINA DURÁN TORO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000253, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria, Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del tribunal, comparece por la parte demandante, ciudadana JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.008, el Abogado en ejercicio REINALDO E. ÁLVAREZ ABOUHAMAB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder apud acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 24 de noviembre de 2016, y por la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., comparece la Abogada en ejercicio HILDA MARINA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 02 de abril de 2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a efectum videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, precaver un eventual litigio, han convenido en celebrar un acuerdo transaccional de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28 de abril de 2006, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EX TRABAJADORA JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO declara en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para la ORGANIZACIÓN BANESCO, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2001, ocupando el cargo de GERENTE DE NEGOCIOS, devengando un salario normal diario de Bs. 2.605,35 y un último salario integral diario de Bs. 5.659,73, cargo que desempeñó hasta el día trece (13) de mayo de 2016, fecha en la cual dio por terminada la relación laboral en virtud de su renuncia, configurándose un tiempo de servicios de catorce (14) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días. Con fundamento en lo anterior, demandan a la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. el pago de los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad, Días Adicionales, Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, Incidencia de la Parte Variable del Salario Sobre los días Sábados, Domingos y Feriados, Diferencia por concepto de Aporte Patronal al Fondo o Caja de Ahorros, Utilidades Convencionales (Periodos 2001 al 2016), Vacaciones y Bono Vacacional (Periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016); cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, cuya sumatoria total asciende a la cantidad de Bs. 5.250.263,94, debiendo deducir la cantidad de Bs. 1.445.902,02, por concepto de pago de liquidación, por lo que, el monto total demandado es por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.804.361,92).
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios, el cargo desempeñado por la demandante, y el monto cancelado por su representada en la cláusula primera. Sin embargo, niega que corresponda a LA EX TRABAJADORA la cantidad total demandada referida en la cláusula precedente, ni diferencias en los conceptos ni en los montos señalados en el libelo de demanda.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la cláusula primera de la presente Acta, y por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos y reclamos formulados por LA EX TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.350.000,00), los cuales la empresa cancela en este acto mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, identificado con el Nº 00004648, de fecha 14-12-2016, a favor de JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO; cantidad transaccional que comprende todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle a la ex trabajadora con ocasión de la relación laboral que sostuvo con la demandada, así como todos los conceptos demandados al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a la extrabajadora derivado de la relación laboral antes referida.
CUARTA: El Apoderado judicial de LA EX TRABAJADORA, ya identificado y suficientemente facultado para ello declara que su representada está conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada en los términos expuestos en la cláusula anterior, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO a su representada por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que los unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, una hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de bono de alimentación, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación. Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA EX TRABAJADORA; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, la LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable, así como cualquier otra ley aquí no mencionada, así como sus respectivos reglamentos. Con la cantidad prevista en la cláusula tercera de la presente transacción, el Apoderado judicial de LA EX TRABAJADORA, en nombre de su representada declara que LA EX TRABAJADORA no tiene más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS