REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000111

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: VICTORIA JOSEFINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.055.022. (Abuela Materna).
DEMANDADOS: ANYELIS DEL VALLE SUCRE FIGUEROA y JORDAN JOSE FIGUEROA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.598.208 y V-24.696.253 respectivamente.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 04 de Marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña de autos, presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de este estado, admitiéndose la misma en fecha 06/03/2015. En el escrito libelar se expone que la niña desde que nació ha vivido con su abuela materna, en virtud que los progenitores no trabajan, que la madre se va del estado a estudiar en la Academia Militar y que el padre no cuenta con las condiciones para cuidar a la niña, siendo la abuela materna quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su nieta, la niña, antes referida. TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 15 de Marzo de 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia que la parte demandante, ni la parte demandada comparecieron a la audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, sin embargo el Tribunal vista la naturaleza de la causa dio continuidad a la audiencia, y seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos, y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar de la niña, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folio 77). En fecha 08 de Noviembre de 2016, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 17/11/2016 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 08/12/2016. AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 08/12/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.