REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000412

PROCEDENCIA: FISCALIA VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: ERNESTO RAFAEL GUERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.673.555.
DEMANDADA: SHEYLA PATRICIA GONZALEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-15.676.420.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 01 de Julio de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), procedente de la Fiscalia del Ministerio Publico especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, siendo que en el escrito libelar presentado se desprende que el ciudadano ERNESTO RAFAEL GUERRA GONZALEZ, solicita la custodia de sus hijos, debido a que la madre no esta cumpliendo con los deberes de cuidado que requieren sus hijos, llegando al punto de dejarlos solos en la casa, y visto que la situación pone en riesgo la integridad física y emocional de sus hijos, es por lo que solicita la custodia de los mismos. TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y en fecha 03 de Julio de 2015, fue dictado auto de admisión, ordenándose la notificación de la parte demandada y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04 de Agosto de 2015, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación de la parte demandada se efectuó en los términos indicados en la misma. AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: Consta que en fecha 30 de Septiembre de 2015, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, de la Fiscal VIII del Ministerio Publico, y de los hermanos de autos, a quienes se les garantizó su derecho a opinar y ser oídos, y por cuanto no fue posible establecer acuerdo alguno, se dio por Concluida la Fase de Mediación. En fecha 10 de Noviembre de 2015, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que en fecha 09/11/2015, culminó el lapso concedido a las partes para la consignación de sus respectivos escritos de pruebas y contestación de la demanda. AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 16 de Noviembre de 2015, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de las partes, de la Fiscal VIII del Ministerio Publico y del Defensor Público Tercero, oportunidad en la cual fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se admitieron los mismos a los fines de su valoración, en dicha audiencia se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar de los hermanos de autos, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folio 52). En fecha 01 de Abril de 2016 se dio por Concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la LOPNNA, se acordó la remisión del mismo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que realizara la itineración correspondiente. Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 09/08/2016. AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 05/12/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, en esa oportunidad ambas partes acordaron conciliar respecto a las Instituciones Familiares, en tal sentido se procedió a la conciliación y se impartió la homologación del Tribunal.