REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : OP02-V-2014-000183
DEMANDANTE: HILDA JOSEFINA ROSALES CARBONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.727.136. (Abuela materna)
PROGENITORES: BRYAN FRANKLEIDIS MOTA Y MARIANGEL MANUELA GARRIDO ROSALES (Fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.612.765 y V-25.029.790, respectivamente.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 03 de Abril de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 11/04/2014. En el escrito libelar se expone que la niña desde que nació ha vivido con su abuela materna, en virtud que su progenitora era estudiante y vivía en casa de su madre; que la progenitora falleció el 17/03/2014 y que el padre de la niña de autos ha tenido muy poco contacto con ella desde el momento de la separación de ambos progenitores, que el mencionado progenitor no cuenta con las condiciones para cuidar a la niña, siendo la abuela materna quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su nieta, la niña, antes referida. TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 11/04/2014 (folio 13) se dicto Medida de Colocación Familiar a favor de la niña de autos, para ser ejecutada en el hogar de la abuela materna. AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 06/07/2015 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y de la Fiscal VIII del Ministerio Publico, por lo que la Jueza tomando en consideración el contenido de la parte final del articulo 477 ejusdem, continuo de oficio la audiencia. En la misma se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas y la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas. Asimismo se dejó constancia que no se le garantizó el derecho consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA a la mencionada niña y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar de la niña, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folio 76). En fecha 27/10/2016 se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 14/11/2016 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 08/12/2016. AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 08/12/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-