REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000493
DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA CARREÑO SORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.207.637. (Tía Paterna)
PROGENITORES: ALEXANDER RAMON SOLZANO y YUS NOEMI LEON (venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.215.783 y V-16.698.557 respectivamente.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 03/08/2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma en fecha 05/08/2015. En el escrito libelar se expone que cuando la adolescente tenia un año de nacida, la progenitora se la entrego a su padre, para que la criara, pero el mencionado ciudadano labora en el área de la construcción y se la pasa viajando, motivo por el cual la adolescente ha convivido con su tía paterna desde muy temprana edad, quien ha asumido la totalidad de la responsabilidad de manutención y cuidado de la referida adolescente. La tía le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su sobrina, antes referida.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: Medida Provisional de Colocación Familiar y Custodia, en fecha 16/09/2015. Folio 15 del presente Asunto.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 23 de febrero de 2016 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, de los Defensores Públicos y de la Fiscal del Ministerio Publico; igualmente se dejo constancia que no fue presentado Escrito de Pruebas por la parte demandante y se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración; en dicha audiencia se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar de la adolescente, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folio 53). El 24/10/2016, se celebro la prolongación de la fase de sustanciación, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y de la comparecencia de los Defensores Públicos Dra. Maria Celeste de Castro y el Dr. Erick Florez; la Juzgadora considero pertinente continuar de oficio el presente procedimiento, y por cuanto fueron incorporados y admitidos los medios de repruebas cursantes a los autos se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 07/11/2016 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 30/11/2016.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO. En fecha 30/11/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Quinto presente quien expuso: “Buenos días ciudadana Jueza, ciudadana secretaria, Alguacil y demás presentes, como se desprende de autos la hoy adolescente ha sido protegida, cuidada por su tía paterna, quien le ha prodigado el amor, cuidados, y ha satisfecho todas sus necesidades básicas. Es importante también señalar que la adolescente requiere en estos momentos mas que nunca de una familia que lo ayude a superar esta etapa de la vida por la cual todos transitamos, por lo tanto, es fundamente que se declara a la tía como su guardadora por cuanto sus progenitores no se han encargarse de ella.- Es todo.” Por último, se le concedió la palabra al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abg. CARMEN CUETO quien expuso: “Buenos días ciudadana jueza, ciudadana secretaria, alguacil y parte actora, estoy de acuerdo en todo lo planteado, y solicito se dicte sentencia en el presente asunto garantizando el Interés superior de la adolescente de autos .Es todo.