REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2016-000308
ASUNTO : OP01-S-2016-000308


EJECUTESE DE SENTENCIA

Recibidas las presentes actuaciones, este tribunal publica auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 28 de Noviembre 2016, el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado MANUEL ARTURO DIAZ URBINA, quien es de nacionalidad venezolana, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 20.112.977, fecha de nacimiento 12-02-1989, de 28 años de edad Residenciado en Tacarigua Municipio Gómez de este Estado, Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal; mas la accesoria de Ley del artículo 69.2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

El 05 de Diciembre de 2016, el Tribunal Control 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta declara definitivamente firme la sentencia y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución.

Motivación para decidir

Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 15-02-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (21-12-2016) por Diez (10) meses y seis (06) días, que se tiene como tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir Cinco (05) años Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 09 de Julio de 2021 (salvo redenciones).

Si bien es cierto que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; aplicable supletoriamente por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y de Régimen Abierto. En consecuencia, en fecha 22-10-2020 OPTA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido Cuatro (04) años Ocho (08) meses, Siete (07) dias y Doce (12) horas de pena, que equivale a la ¾ de de la pena (06 años y 03 meses) impuesta; siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de DVM del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO MANUEL ARTURO DIAZ URBINA, quien es de nacionalidad venezolana, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 20.112.977, fecha de nacimiento 12-02-1989, de 28 años de edad Residenciado en Tacarigua Municipio Gómez de este Estado, CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal; mas la accesoria de Ley del artículo 69.2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 15-02-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (21-12-2016) por Diez (10) meses y seis (06) días, que se tiene como tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir Cinco (05) años Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 09 de Julio de 2021 (salvo redenciones). TERCERO: El Penado en fecha 22-10-2020 OPTA LIBERTAD CONDICIONAL. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, de Puente Ayala, estado Anzoátegui, en aras de que realice actividades laborales y/o educativas que le permitan modificar su conducta violenta y optar a redenciones de pena. CUATRO: Se acuerda oficiar a la URDD del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui a los fines de que lo distribuya al tribunal de Ejecución de dicho Circuito con la finalidad de que le IMPONGA DEL EJECUTESE DE SENTENCIA AL PENADO Y REALICE EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL MISMO. Notifíquese a la fiscalia y defensa. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales, con copia certificada de la sentencia anexa, para que remitan Certificación de Antecedentes del precitado Penado. Cúmplase.



ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
Jueza Temporal del Tribunal de Ejecución DVM




ABG. ROSMARY MARCANO
Secretaria





En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______

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Conste/Sria