REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2011-000478
ASUNTO : OP01-S-2011-000478


EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 13-10-2016, el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado DAVID RAFAEL PALOMO RONDON, quien es Venezolano, Natural de Punta de Mata, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01-10-1965 titular de la cedula de identidad No. V-9.306.060, residenciado: En la Calle Velásquez, casa S/N, cerca de la bodega Adriana, Municipio Díaz de este estado, a cumplir la PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 primer de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

El 01-11-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la sentencia.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado nunca fue aprehendido por el presente asunto penal; faltándole por cumplir la totalidad de la pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espacial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.


Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO DAVID RAFAEL PALOMO RONDON, quien es Venezolano, Natural de Punta de Mata, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01-10-1965 titular de la cedula de identidad No. V-9.306.060, residenciado: En la Calle Velásquez, casa S/N, cerca de la bodega Adriana, Municipio Díaz de este estado. SEGUNDO: Se establece que el penado OPTA A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicias y Paz, con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el JUEVES 19 DE ENERO DE 2017 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
Jueza Temporal del Tribunal de Ejecución DVM




ABG. ROSMARY MARCANO
Secretaria




En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______

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Conste/Sria