REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2008-003857
ASUNTO : OP01-P-2008-003857


EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 28-10-2016, el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado NELSON ANTULIO CUBERO ROMAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 30-09-1949, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.537, residenciado en Calle 3, Vista Bella, Casa S/N, de color blanco con rejas negras, al final de la calle principal a la izquierda, cerca del estadio de softball, Teléfono 0424-8008690; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana ROXANA JOSEFINA VASQUEZ.

El 07-11-2016, el prenombrado Tribunal acuerda la remisión de las actuaciones para ser distribuidas al tribunal de ejecución.
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Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado nunca ha sido aprehendido por los hechos a que se contrae el presente Asunto Penal, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Especial, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.



Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO NELSON ANTULIO CUBERO ROMAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 30-09-1949, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.744.537, residenciado en Calle 3, Vista Bella, Casa S/N, de color blanco con rejas negras, al final de la calle principal a la izquierda, cerca del estadio de softball, Teléfono 0424-8008690; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana ROXANA JOSEFINA VASQUEZ. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el 20-12-2016 A LAS 02:30 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
Jueza Temporal del Tribunal de Ejecución DVM


ABG. LUISELYS BOADAS
Secretaria


En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Sria