REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, ocho (08) de diciembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000199
ASUNTO : PM3-2016-000199

RESOLUCIÓN JUDICIAL

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

LA FISCAL DÉCIMA CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Katiuska Carreño.

LA DEFENSA PRIVADA: Abogado Joaquín Custodio Pereira Rodríguez.

LOS ACUSADOS: Enrique Luís Díaz Figueroa, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.957, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 17-06-1967, edad 50 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Buenaventura, frente al Terminal de Pasajeros, casa Nº 07, de color rosado, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Teléfono: 0426-199.17.71 y

Emilse Leonel Fernández, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.551.265, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-02-1985, edad 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Poblado, callejón Clemente Suárez, casa Nº 06, con fachada de piedras con portón gris, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416-291.26.19.

LOS DELITOS: Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en Grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández.


Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones, impuestas por este Juzgado a los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo por ante la sede de este Despacho, en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, ello como consecuencia del otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene la declaratoria del sobreseimiento del presente proceso por extinción de la acción penal, lo cual será motivado a continuación, debiendo quien suscribe, hacer las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: La presente investigación se inició en fecha diecisiete (17) de abril de 2016, oportunidad en la cual, se produjo la detención de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, toda vez que el Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa, habría descendido de otro vehículo, el cual se encontraba siendo conducido por el Ciudadano Emilse Leonel Fernández, y usando un destornillador, habría logrado violentar la puerta de copiloto y la Swichera del vehículo perteneciente al Ciudadano Antonio Villafranca, siendo sorprendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes finalmente practicaron su aprehensión.

SEGUNDO: Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de abril de 2016, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, el correspondiente acto de Audiencia de Calificación de Procedimiento, en relación a los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 356 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, consideró que de los hechos investigados, se evidenciaba que los imputados de autos, podrían ser autores o partícipes de los delitos de Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en Grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández, decretándose la correspondiente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como seguir el Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves.

Posteriormente, una vez recibido el correspondiente Acto Conclusivo, contentivo de Acusación, se realizó en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, el acto de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, acusó formalmente a los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en Grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández.

Acto seguido, una vez admitido el mencionado acto conclusivo, la Ciudadana Juez informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 368 de la Norma Adjetiva Penal, siéndole cedido el derecho de palabra a la Defensa de los acusados de autos, quien informó a este Tribunal que sus defendidos, deseaban acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

Asimismo, los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando éstos su voluntad de declarar, informando a este Tribunal que deseaban admitir los hechos, a fin de hacerse acreedores de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penal, no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los acusados.

En consecuencia, éste juzgado dictó resolución judicial, en la que fundamentó la procedencia de la medida solicitada, con base a lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen los requisitos de procedibilidad, a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, concediendo en el caso de marras, la Suspensión Condicional Del Proceso, en favor de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, a realizarse en un período de cuarenta y ocho (48) horas, período éste, el cual debía ser cumplido en un lapso máximo de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, debían cumplir con las obligaciones que les hubieren sido impuestas, por ante la sede de Protección Civil, ubicado en la Alcaldía del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondría el contenido del trabajo a realizar.

TERCERO: Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, fue recibido por ante la sede de este Juzgado, Informe de Labor Social y/o Oficio sin número, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, suscrito por el Ciudadano Aldo Pusticcio Medina, en su condición de Director del Instituto Autónomo Municipal Protección Civil – Administración de Desastres del Municipio Mariño, mediante el cual informó, que los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, realizaron la correspondiente labor social, en la sede de esa Institución educativa, demostrando una excelente conducta, responsabilidad y constancia, en el desarrollo de dicha actividad.


En consecuencia, una vez recibida la comunicación antes referida, este Juzgado consideró que lo procedente y ajustado a derecho, era decretar el correspondiente sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 361del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL DERECHO

El artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“..Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en la Audiencia de Presentación, con posterioridad a ésta o en la Audiencia Preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción Penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada...”

Asimismo, el numeral 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son causales de Extinción de la Acción Penal, el Cumplimiento de las Obligaciones y del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la Audiencia respectiva.

Finalmente, el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Sobreseimiento procede, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Corolario de lo anterior, y habiendo sido verificado por este Tribunal, de manera exhaustiva, que los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández cumplieron favorablemente con las obligaciones que les hubieren sido impuestas por este Despacho Judicial, considera este Tribunal que se ha verificado el cumplimiento íntegro de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que, de conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decretar La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mencionados Ciudadanos, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente proceso, de conformidad con el contenido de los artículos 300, numeral 3º y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, se decreta la libertad plena de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, ordenándose librar el correspondiente oficio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra de los mencionados Ciudadanos, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta a favor de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.957, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 17-06-1967, edad 50 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Buenaventura, frente al Terminal de Pasajeros, casa Nº 07, de color rosado, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y Emilse Leonel Fernández, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.551.265, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-02-1985, edad 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Poblado, callejón Clemente Suárez, casa Nº 06, con fachada de piedras con portón gris, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mencionados Ciudadanos, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente Proceso Penal, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49, numeral 7º, 300, numeral 3º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar el oficio correspondiente, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los posibles registros, generados en contra de los mencionados Ciudadanos, con ocasión al presente proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional. TERCERO: Como consecuencia de todo lo anteriormente decidido, se decreta la Libertad Plena de los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández. CUARTO: Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. En consecuencia, líbrense los actos de comunicación correspondientes.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño