REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veintiocho (28) de diciembre de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2016-000735
ASUNTO : PM3-S-2016-000735

MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA SOLICITANTE: Abogada Elba González, en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.


LA VICTIMA (INDIRECTA): Onelvis Del Valle Hernández Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.113.879, de profesión u oficio Ama de Casa y residenciada en la Isla de Coche, El Guamache, cerro Valiente, casa sin número, de color naranja, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta.

Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Abogada Elba González, en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 004015-2016, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2016, a favor de la Ciudadana Onelvis Del Valle Hernández Bermúdez, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta de Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Onelvis Del Valle Hernández Bermúdez, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección con Recorridos Policiales por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y prohibición de Acercamiento para mi grupo familiar, a saber, mis hijos, Ciudadanos Neiber Ramos, de 6 años de edad, nacido en fecha 15-10-2010, de profesión estudiante y Neifel Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 30.539.882, de 14 años de edad, nacido en fecha 13-07-2003, en el estado Nueva Esparta, de profesión Estudiante, Mi pareja, Ciudadano Neido Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 17.847.914, nacido en fecha 25-12-1987, de 29 años de edad, de profesión Comerciante, Mi Suegra, Ciudadana María Mercedes Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº10.196.205, nacida en fecha 01-10-1968, de 48 años de edad, de profesión Ama de Casa, Mi suegro, Ciudadano Gregorio Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.874, nacido en fecha 14-07-1967, de 49 años de edad, de profesión Pescador, Mi Cuñada, Ciudadana Greismari Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 18.563.548, de 16 años de edad, nacida en fecha 08-11-2000, de profesión estudiante, mi cuñado, Ciudadano Gregori Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 24.110.563, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-01-1983, de profesión Pescador, mi Cuñada, Ciudadana María José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 24.110.562, de 21 años de edad, nacida en fecha 09-05-1995, de profesión Ama de Casa, todos naturales del estado Nueva Esparta y todos residimos en la misma dirección. El caso es, que en fecha doce (12) de noviembre de 2016, mi hijo Neiber Ramos, fue víctima de abuso sexual por parte de su primo hermano, Augusto Valdiviezo, quien se encuentra privado de libertad. A consecuencia de esta situación y que lo denunciamos, los familiares nos agreden y nos amenazaron con matarnos y quemarnos la casa y la embarcación que es nuestra fuente de trabajo. El día 27 de diciembre de 2016, fueron a nuestra casa, los Ciudadanos Mirta Ramos, Gregorio Fuentes, Luís Edil Ramos, Rigoberto Ramos, Neidalys Fuentes, Aidemaris Ramos, Augusto Valdiviezo y Misnidia Ramos. No podemos salir de la casa, tenemos miedo y terror que nos quemen vivos, por tal razón, solicito respetuosamente se nos otorgue Medida de Protección, consistente en Prohibición de Acercamiento de los Ciudadanos Mirta Ramos, Gregorio Fuentes, Luís Edil Ramos, Rigoberto Ramos, Neidalys Fuentes, Aidemaris Ramos, Augusto Valdiviezo, Misnidia Ramos, Mayerlin González y María Teresa González, quienes pueden ser ubicados en la Isla de Coche, El Guamache, Cerro Valiente, casa sin número, semi frisada, cerca de la casa del señor Benitico, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta.”

SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:

“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el presente caso, nos encontramos ante una Ciudadana Venezolana, la cual manifestó ser víctima de las acciones de unos Ciudadanos, en relación a unos hechos, que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura MP-559742-2016. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección.

En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que a la ciudadana Onelvis Del Valle Hernández Bermúdez y a su grupo familiar le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.

TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la solicitante, a los fines prevenir y controlar las amenazas, violencia tanto física como psicológica y la integridad física de ésta.

Siguiendo el orden de ideas antes establecido y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas, que el interés superior tanto de las víctimas de delitos comunes, como de los demás sujetos procesales, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor de la Ciudadana Onelvis Del Valle Hernández Bermúdez y su Grupo Familiar, anteriormente identificados, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1° y 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la siguiente medida de protección:

1.- Recorridos Policiales Continuos en su Lugar de Residencia, ubicada en la Isla de Coche, El Guamache, cerro Valiente, casa sin número, de color naranja, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela – Comando de Zona 701 – Destacamento Nº 711, Segunda Compañía, Comando Segundo Pelotón, apostado en la Isla de Coche, estado Nueva Esparta.

2.- Prohibición a los Ciudadanos Mirta Ramos, Gregorio Fuentes, Luís Edil Ramos, Rigoberto Ramos, Neidalys Fuentes, Aidemaris Ramos, Augusto Valdiviezo, Misnidia Ramos, Mayerlin González y María Teresa González, quienes pueden ser ubicados en la Isla de Coche, El Guamache, Cerro Valiente, casa sin número, semi frisada, cerca de la casa del señor Benitico, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre la Ciudadana Onelvis Del Valle Hernández Bermúdez, así como cualquier miembro de su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos.

Ahora bien, la presente Medida de Protección se entiende tendrá una duración de Seis (06) Meses, pudiendo la misma ser prorrogada, en virtud de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1° y 7º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor de la ciudadana Onelvis Del Valle Hernández Bermúdez y su grupo familiar, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicado en la Isla de Coche, El Guamache, cerro Valiente, casa sin número, de color naranja, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela – Comando de Zona 701 – Destacamento Nº 711, Segunda Compañía, Comando Segundo Pelotón, apostado en la Isla de Coche, estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se acuerda la Prohibición a los Ciudadanos Mirta Ramos, Gregorio Fuentes, Luís Edil Ramos, Rigoberto Ramos, Neidalys Fuentes, Aidemaris Ramos, Augusto Valdiviezo, Misnidia Ramos, Mayerlin González y María Teresa González, quienes pueden ser ubicados en la Isla de Coche, El Guamache, Cerro Valiente, casa sin número, semi frisada, cerca de la casa del señor Benitico, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre la Ciudadana Onelvis Del Valle Hernández Bermúdez y su grupo familiar, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación a la solicitante, así como a los presuntos victimarios, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. CUARTO: Acordada como ha sido la solicitud de Medida de Protección objeto de la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Kandy Cardona