REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veintiséis (26) de diciembre de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000725
ASUNTO : PM3-2016-000725

RESOLUCIÓN JUDICIAL

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Kandy Cardona.

EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado José Acosta.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abogada Carmela Millán.

CIUDADANAS PUESTAS A LA ORDEN DEL TRIBUNAL: María Del Pilar Ramos Alfonzo, de nacionalidad venezolana, natural de Juangriego, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº 9.304.112, de estado civil soltera, profesión u oficio obrera, fecha de nacimiento 30/12/1966, de 49 años de edad y residenciada en la Urbanización San Ignacio, calle Renacer, casa sin número, con fachada de bloques, cerca de la bodega “La Rosa Mística”, sector El Palito de Pedregales, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta y

Yessica Del Valle Valerio Gómez, de nacionalidad venezolano, natural Juangriego, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº 19.897.753, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 18/03/1992, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrera y residenciada en la Urbanización San Ignacio, calle Renacer, casa sin número, con fachada de bloques, cerca de la bodega “La Rosa Mística”, sector El Palito de Pedregales, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.

EL DELITO: No se imputó Delito.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración de las Ciudadanas María Del Pilar Ramos Alfonzo y Yessica Del Valle Valerio Gómez y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
PRIMERO: Del análisis exhaustivo de las actas que fueron consignadas por el Fiscal del Ministerio Público ante este Tribunal, consideró éste, en su condición de parte de buena fe y titular de la acción penal, según se evidencia de los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, que no existían suficientes elementos de convicción para estimar la existencia de tipo penal alguno de los hechos narrados por los funcionarios policiales, a la luz de lo que el Ministerio Público ha solicitado la libertad plena de las Ciudadanas María Del Pilar Ramos Alfonzo y Yessica Del Valle Valerio Gómez, al no considerar acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es así como bajo el principio de la legalidad, no pueden encuadrarse como delitos, aquellas conductas que no estén definidas en la ley como tales. En tal sentido, el ordenamiento jurídico iniciándose desde la constitución hasta las otras leyes que tratan la investigación penal y la participación de los responsables, establecen principios que son de obligatorio cumplimiento y así tenemos que el principio de la legalidad en una de sus acepciones, regula que nadie puede ser reo de delito si su conducta no está previamente tipificada en la ley penal como tal, vale decir, que si las conductas efectuadas por un ciudadano no encuadran en un hecho típico y antijurídico.
Corolario de lo anterior, no existiendo para este Tribunal elementos suficientes para considerar acreditado la comisión de delito alguno, tal y como fuere solicitado en su oportunidad por el Ministerio Público, a lo cual se adhirió la Defensa Técnica, lo procedente en el presente caso era decretar la Libertad Plena de las Ciudadanas María Del Pilar Ramos Alfonzo y Yessica Del Valle Valerio Gómez, al no existir elementos suficientes para verificar, de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 2º del artículo 236 de la Norma Adjetiva Penal, la presunta comisión de hecho punible alguno, ni elementos suficientes que hagan presumir que las Ciudadanas de marras quebrantaron la ley penal, conforme lo establece en el artículo 1° del Código Penal, en relación con el artículo 49, Numeral 2° y 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido, se ordenó oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los datos generados por este hecho en contra de las Ciudadanas María Del Pilar Ramos Alfonzo y Yessica Del Valle Valerio Gómez, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decretó la Libertad Plena de las Ciudadanas María Del Pilar Ramos Alfonzo y Yessica Del Valle Valerio Gómez, al no existir suficientes elementos de convicción para verificar, de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 2º del artículo 236 de la Norma Adjetiva Penal, la presunta comisión de hecho punible alguno, ni elementos suficientes que permitieran presumir que las Ciudadanas anteriormente señaladas, habrían quebrantado la ley penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal, en relación con el articulo 49 Numeral 2° y 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordenó oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los datos generados por este hecho, en contra de las Ciudadanas María Del Pilar Ramos Alfonzo y Yessica Del Valle Valerio Gómez, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así Se Decide.
Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Kandy Cardona