REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veinte (20) de Diciembre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO: S-2015-444
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOEL JOSÉ RIVAS

El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.224.918, domiciliado en Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYS FARÍAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 144.561.
Asignada por distribución en fecha 09/11/2015, (vuelto del folio 06).
Mediante auto de fecha 04/12/2015 (Folio 07), se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2015-444, y se fijó la evacuación de los testigos para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, Asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.), y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), ambos de éste estado, a los fines de que realicen la revisión técnica y la experticia al vehículo objeto de la presente solicitud; se libraron Oficios Nros. 2015-368 al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.) y 2015-369 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) (Folios 08 y 09).
En fecha 09/12/2015 (Folios 10 y 11), comparecieron los testigos ciudadanos JUAN CARLOS ARISMENDI y ROBERTO JOSÉ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.539.453 y V-8.391.180, respectivamente, donde rindieron testimonio.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 09/12/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.224.918, domiciliado en Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYS FARÍAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 144.561; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Solic. N° 2015-444
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 20-12-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA