REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veinte (20) de Diciembre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO: S-2015-427
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSÉ DEMETRIO MARÍN MARÍN

El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano JOSÉ DEMETRIO MARÍN MARÍN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-15.422.369, domiciliado en la Urbanización El Hato, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA MARÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 149.276.
Asignada por distribución en fecha 09/11/2015, (vuelto del folio 05).
Mediante auto de fecha 11/11/2015 (Folio 06), se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2015-427, y se fijó la evacuación de los testigos para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 16/11/2015 (Folios 07 y 08), comparecieron los testigos ciudadanos LEONARDO ALBERTO PRIETO MARCANO y GARY JESÚS HERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.473.855 y V-20.111.247, respectivamente, donde rindieron testimonio; en la misma fecha 16/11/2015 (Folio 09), el Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de éste estado, a los fines de que realice la experticia del vehículo en referencia, en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se envió Oficio N° 2015-339 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de éste estado (Folio 10).-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 16/11/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ DEMETRIO MARÍN MARÍN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-15.422.369, domiciliado en la Urbanización El hato, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA MARÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 149.276; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.

Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Solic. N° 2015-427
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 20-12-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA