REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veinte (20) de Diciembre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO: S-2015-422
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: JOLEHIMY STEFANY LÁREZ LANDAETA

El presente procedimiento se inició por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada por la ciudadana JOLEHIMY STEFANY LÁREZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-20.904.838, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 209.186.
Asignada por distribución en fecha 23/10/2015, (vuelto del folio 10).
Mediante auto de fecha 28/10/2015, (Folio 11), este Tribunal dio entrada y ordenó trasladarse al Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, y constituirse en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
Por auto de fecha 02/11/2015, (Folio 12), oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Inspección, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial.
En fecha 23/11/2015 (Folio 13), compareció la ciudadana JOLEHIMY STEFANY LÁREZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-20.904.838, asistida por el abogado JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, y estampó diligencia solicitando se le fijé nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 17/11/2016 (Folio 14), el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada, para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy.
Por auto de fecha 24/11/2015, (Folio 15), oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Inspección, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial.
En fecha 04/12/2015 (Folio 16), compareció la ciudadana JOLEHIMY STEFANY LÁREZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-20.904.838, asistida por el abogado JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, y estampó diligencia solicitando se le fijé nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 08/12/2015 (Folio 17), el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada, para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 14/12/2015 (Folios 18 y 19), Acta de inspección judicial, realizada en el edificio sede de la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo de éste estado, Oficina de la Sindicatura Municipal.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 14/12/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana JOLEHIMY STEFANY LÁREZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-20.904.838, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 209.186; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Solic. N° 2015-422
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 20-12-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA