REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veinte (20) de Diciembre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO: S-2015-127
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: KARL HEINZ OBERMULLER, en sus Apoderados Judiciales Abogados RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ y LUCÍA PEÑA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada por los ciudadanos RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ y LUCÍA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-9.302.565 y V-16.932.646, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.172 y 118.670, respectivamente, de este domicilio, actuando en éste acto como Apoderados Judiciales del ciudadano KARL HEINZ OBERMULLER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-81.699.707, de éste domicilio, cualidad que consta de Instrumento de Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 09/04/2015, anotado bajo el N° 17, Tomo 32, Folios 69 al 71 de los Libros de Autenticaciones.
Recibida por distribución en fecha 20/04/2015, (vuelto del folio 05).
Mediante auto de fecha 22/04/2015, este Tribunal, dio entrada y ordenó trasladarse y constituirse al Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
Por auto de fecha 27/04/2015, oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Inspección, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial.
En fecha 14/10/2015, compareció el abogado en ejercicio RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KARL HEINZ OBERMULLER, y estampó diligencia solicitando se fijé nueva oportunidad para la realización de la inspección.
Por auto de fecha 15/10/2015, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada, la cual se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy.
Por auto de fecha 20/10/2015, oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Inspección, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial.
En fecha 22/10/2015, compareció el abogado en ejercicio RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KARL HEINZ OBERMULLER, y estampó diligencia solicitando se fijé nueva oportunidad para la realización de la inspección.
Por auto de fecha 26/10/2015, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada, la cual se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 29/10/2016, Acta de inspección judicial, realizada en un inmueble conformado por una casa de dos niveles, distinguida con el nombre “Villa Karlito”, específicamente en un Local Comercial donde funciona la Sociedad Mercantil Tasca Karlito, Calle Piragua, Municipio Antolin del Campo de éste estado.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 29/10/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por los ciudadanos RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ y LUCÍA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-9.302.565 y V-16.932.646, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.172 y 118.670, respectivamente, de este domicilio, actuando en éste acto como Apoderados Judiciales del ciudadano KARL HEINZ OBERMULLER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-81.699.707, de éste domicilio; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
Solic. N° 2015-127
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 20-12-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA