REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veinte (20) de Diciembre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO: S-2015-405
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN TEMPORAL DEL DOMICILIO CONYUGAL
SOLICITANTE: ANGELIS DEL VALLE BOADAS LÓPEZ

El presente procedimiento se inició por solicitud de SEPARACIÓN TEMPORAL DEL DOMICILIO CONYUGAL, fue presentada por la ciudadana ANGELIS DEL VALLE BOADAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.112.189, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELINOR LÓPEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.448.
Recibida por distribución en fecha 28/09/2015, (vuelto del folio 05).
Mediante auto de fecha 30/09/2015, (Folio 06), este Tribunal, dio entrada a la presente solicitud y a los fines de su tramitación, de la certeza y seguridad jurídica, insta a la parte solicitante a consignar en original la respectiva acta de matrimonio.
En fecha 28/10/2015, (Folios 07, 08, 09 y su vuelto), compareció la ciudadana ANGELIS DEL VALLE BOADAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.112.189, asistida por la abogada en ejercicio ELINOR LÓPEZ, y estampó diligencia consignando copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Arismendi de éste estado, bajo el N° 25, Folio 25 y vuelto, a los fines de que sea agregado en autos surtan sus efectos legales.
En fecha 02/11/2015, (Folio 10), el Tribunal dictó auto que después de realizar una revisión exhaustiva de la presente solicitud, pudo observar que la solicitante no indicó cual es el lapso por el cual requiere la autorización, es por lo que en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 23/07/2009, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente N° 09-0124, insta a la peticionante se sirva indicar el período temporal por el cual solicita la autorización para separarse del hogar común.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 02/11/2015, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE SEPARACIÓN TEMPORAL DEL DOMICILIO CONYUGAL, fue presentada por la ciudadana ANGELIS DEL VALLE BOADAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.112.189, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELINOR LÓPEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.448; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
Solic. N° 2015-405
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 20-12-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA