REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-712


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos SPARTACO FRANCO BORSINI MATA y MIRTHA HERNÁNDEZ DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, soltero y viuda, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.610.403 y V-6.993.541, respectivamente, de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.881, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Casa de Dos (02) plantas, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propios peculios, con un área de construcción aproximadamente de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (97,65 Mts.²), con las siguientes características: de estructura metálica, techo machihembrado con tejas, paredes de bloque de cemento con friso liso, piso de porcelanato, ventanas panorámicas con rejas y puerta de seguridad; PLANTA BAJA: con una construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (56,70 Mts.²), consta de un (01) cuarto, una (01) cocina-comedor-estar, un (01) baño revestido de porcelanato, cerámica y lavamanos empotrado, escalera con base estructural con escalones en madera; PLANTA ALTA: con una construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (40,95 Mts.²), consta de un (01) cuarto, un (01) vestier, un (01) baño revestido en porcelanato, cerámica, canto rodado y lavamanos empotrado, sistema de hidroneumático de CIENTO VEINTE (120) galones, tanque de agua subterráneo de VEINTISIETE MIL (27.000) litros de agua potable y pozo séptico de aproximadamente CINCUENTA MIL (50.000) litros, terreno totalmente tapeado con un portón estructural de CINCO METROS (5,00 Mts.) de largo por TRES METROS (3,00 Mts.) de alto, tapia revestida con tablilla de piedra internamente a la altura de UN METRO (1,00 Mts.); sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 008129, ubicado en el Caserío Espinoza, Atamo Norte, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (475,95 Mts.²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y Un Metros con Setenta y Seis Centímetros (31,76 Mts.), desde el punto V-3 con coordenadas N: 1.220.100.661 E: 409.716.285, hasta el punto V-2 con coordenadas N: 1.220.101.795 E: 409.748.025; con el lote 25 que es o fue de Celestino Luna Figueroa; SUR: En Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31,70 Mts.), desde el punto V con coordenadas N: 1.220.085.670 E: 409.716.821, hasta el punto V-1 con coordenadas N: 1.220.086.802 E: 409.748.501; con el lote 29 que es o fue de Matilde Luna de Luna; ESTE: En Quince Metros (15,00 Mts.), desde el punto V-1 con coordenadas N: 1.220.086.802 E: 409.748.501, hasta el punto V-2 con coordenadas N: 1.220.101.795 E: 409.748.025; con el lote 28 que es o fue de Celestino Luna Figueroa; y OESTE: Su frente en Quince Metros (15,00 Mts.), desde el punto V con coordenadas N: 1.220.085.670 E: 409.716.821, hasta el punto V-3 con coordenadas N: 1.220.100.661 E: 409.716.285; con calle interna Don Felipe en proyecto, en dicha construcción invirtieron la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00); dicho terreno les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha Tres (03) de Septiembre del año 2009, inscrito bajo el N° 2009.1741, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.1107 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MELEÁN MARRERO y MAGLENI COROMOTO CAMACHO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, viudo y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.108.043 y V-3.865.191, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SPARTACO FRANCO BORSINI MATA y MIRTHA HERNÁNDEZ DE URBINA, desde hace varios años, e igualmente conocen la construcción y las bienhechurías descritas; Que saben y les consta que la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio los ciudadanos mencionados anteriormente.- Si es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invirtieron la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Vivienda unifamiliar descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°

39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de los ciudadanos SPARTACO FRANCO BORSINI MATA y MIRTHA HERNÁNDEZ DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, soltero y viuda, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.610.403 y V-6.993.541, respectivamente, de éste domicilio, sobre unas bienhechurías consistente de una Casa de Dos (02) plantas, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-712
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 15/12/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.