REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-688

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano KEYTH ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.110.870, domiciliado en el Sector El Barrero de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA VILLALBA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.427, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, específicamente una moto, el cual posee las siguientes características: MARCA: Piaggio; MODELO: Vespa; TIPO: Paseo; AÑO: 1989; COLOR: Verde; CLASE: Motocicleta; SERIAL DE CARROCERÍA: DGM527220M0011584; PLACA: No Porta; SERIAL DEL MOTOR: V5X2M76389; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos HARRY DAVID FREITES y PATRICIA ALEJANDRA ESCALA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.799.457 y V-15.675.455, respectivamente, domiciliados en el Municipio Antolin del Campo, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano KEYTH ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA, desde hace más de Veinte (20) años.- Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de Quince (15) años, a la ciudadana AURA HERMINIA DÍAZ.- Que saben y les consta que la ciudadana AURA HERMINIA DÍAZ, estaba vendiendo una moto Marca: Piaggio, Modelo: Vespa, Año: 1989, Color Gris metálico, actualmente verde, por el precio de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00).- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano KEYTH ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA, por estar interesado en adquirir dicha moto se la compró a la señora AURA HERMINIA DÍAZ, y le pagó a la misma, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), como precio de venta de dicho vehículo.- Asimismo saben y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado le pagó a la ciudadana AURA HERMINIA DÍAZ, el precio de venta pactado por dicha moto, la

cual le hizo entrega de inmediato de la misma para que la utilizará, hasta que ella, le otorgará los documentos de la moto y el documento de propiedad de la misma ante la Notaría Pública.- Que saben y les consta que el ciudadano KEYTH ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA posee en forma pacífica, continua, no interrumpida, desde hace más de Doce (12) años dicha moto, hasta que la ciudadana anteriormente mencionada le otorgará el documento de propiedad de la misma ante la Notaría Pública.- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano KEYTH ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA al requerirle a la señora AURA HERMINIA DÍAZ los papeles de la moto, para redactar el documento de compra venta de la misma y presentarlo ante la Notaría Pública, para obtener así el correspondiente documento de propiedad de ese bien, ésta le informó que no podía entregarles dichos papeles por que se le habían extraviado o deteriorados, destruido hace muchos años atrás, después que le entregó la moto, debido a una inundación que sufrió la casa donde vivía, lo cual le impidió registrar e inscribir la moto oportunamente ante la Inspectoría de Tránsito de éste estado.- Asimismo saben y les consta que el ciudadano KEYTH ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA, hasta la fecha le ha sido posible ubicar o dar con el paradero de la ciudadana AURA HERMINIA DÍAZ, para obtener de ella el documento notariado de compra venta de dicha moto.- Igualmente manifestaron que no tienen ningún tipo de interés; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 09/12/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Veintitrés (23) y su vuelto, Veinticuatro (24) y su vuelto, y Veinticinco (25), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano KEYTH ALEXANDER RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.110.870, domiciliado en el Sector El Barrero de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, específicamente una

moto, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-688
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 16/12/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.