REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana TRINIDAD DEL VALLE VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.686.592, domiciliada en la Calle Figueroa, Casa N° 4-80, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por los abogados en ejercicio THONNY YOUSSEF NABIL BAYEH TOCHÓN y JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.128 y 83.820, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 05/12/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.686.592, domiciliada en la Calle Figueroa, Casa N° 4-80, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narra la solicitante que en fecha Dos (02) de Octubre del año 2016, falleció ab-intestato, en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este estado el ciudadano JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ, venezolano, de estado civil viudo, de ocupación oficinista jubilado, y portador de la cédula de identidad N° V-2.167.272, tal como se evidencia en Acta de Defunción marcada con la letra “A”, así como también anexa copia de su partida de nacimiento marcada con la letra “B”, fotocopia de la cédula de identidad de su difunto padre, marcada con la letra “C”, asimismo anexa fotocopia de su cédula de identidad marcada con la letra “D”, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04) y Cinco (05), respectivamente.-
Pide al Tribunal que a los fines legales que le interesa, y a los fines de obtener un justo título como la única y universal heredera del de cujus JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ, asimismo solicita que con los fundamentos legales establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva recibir a los testigos que oportunamente presentará, para que bajo juramento legal den sus testimonios en base al siguiente interrogatorio: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de trato, vista y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE VELÁSQUEZ VILLARROEL.- SEGUNDO: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ.- TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ, falleció el día Dos (02) de Octubre del presente año.- CUARTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE VELÁSQUEZ VILLARROEL, es la única y universal heredera del ciudadano JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ, en su condición de hija legítima reconocida.- QUINTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos.- Igualmente pide que una vez que los testigos declaren, y conforme a las pruebas documentales acompañadas y con fundamento a la norma legal antes citada, declare título suficiente que acredite fehacientemente que TRINIDAD DEL VALLE VELÁSQUEZ VILLARROEL, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ, en su condición de hija legítima.-
En fecha 07/12/2016 (Folio 07), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-715, y se fijó para el Segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.-
En fecha 09/12/2016 (Folios 08 y 09), comparecieron los testigos, ciudadanos NORKIS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE GIL y YUMAR JOSÉ ORTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.536.251 y V-10.581.082, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: NORKIS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE GIL y YUMAR JOSÉ ORTA HERNÁNDEZ,, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE VELÁSQUEZ VILLARROEL, desde hace varios años.- Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ, por varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ, falleció el día Dos (02) de Octubre del presente año.- Que igualmente saben y les consta que la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE VELÁSQUEZ VILLARROEL, es la única y universal heredera del ciudadano JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ, en su condición de hija legítima reconocida.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron a la causante ciudadano JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ y por el tiempo que tienen conociendo a su hija ciudadana TRINIDAD DEL VALLE VELÁSQUEZ VILLARROEL.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano JOSÉ HILARIO VELÁSQUEZ ORDAZ, a la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE VELÁSQUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.686.592, domiciliada en la Calle Figueroa, Casa N° 4-80, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hija del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria la copia certificada solicitada, la cual se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-715
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (15/12/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidió la copia certificada acordada, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
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