REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de dICiembre de 2016.
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUZ DEL VALLE CAZORLA AUMAITRE y CRUZ JOSÉ HERNAO VILLARROEL quienes fueron contestes en señalar en fecha 24-10-2016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MIGUEL ANGEL FUNEZ RAMOS; que si saben y les consta que el ciudadano MIGUEL ANGEL FUNEZ RAMOS posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hizo al ciudadano CARLOS ANTONIO PANZA GÓMEZ, el 03 de octubre del 2013 por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL FUNEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.742.633, de un vehículo con las siguientes características: PLACA: 005-571, CLASE: RUSTICO, MARCA: SUZUKI, MODELO: JIMMY, COLOR: BLANCO, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, AÑO: 2001, SERIAL DEL MOTOR: M13A1009425, SERIAL DE CARROCERIA: JSAFJB43V00101396.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VERÓNICA A. PACHECO ROJAS.

En esta misma fecha 16-12-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VERÓNICA A. PACHECO ROJAS.







Solicitud 2404
MJL/VAPR