REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
206° Y 157°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
A) SOLICITANTE: EDDYS SOLANGE MARIN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.138, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALY SIMON BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.997.
E) MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
II. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana EDDYS SOLANGE MARIN DE ALVAREZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY SIMON BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.997.
Afirma la solicitante que en fecha 07 de julio de 1943, fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en el acta de nacimiento N° 74, folio 26 y su vuelto, correspondiente al año 1943, que al momento de su presentación se incurrió en un error material involuntario por el funcionario que transcribió en ese momento en el acta lo siguiente: “tiene por nombre Hedi Solange”, siendo que lo que se debió asentar es “tiene por nombre Eddys Solange”, trayendo como medios que le demuestran fehacientemente que ese es el nombre, la copia de su cédula de identidad, que la generalidad la conoce por el nombre con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y en virtud de dicho error fundamenta el mismo en los artículos 501, 502 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17-10-2016, fue recibida solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EDDYS SOLANGE MARIN DE ALVAREZ, asistida de abogado, conjuntamente con sus anexos. (Folio 01 al 06).
En fecha 25-10-2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose librar el correspondiente cartel de emplazamiento, así como la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07 al 10).
En fecha 08-11-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EDDYS SOLANGE MARIN DE ALVAREZ, plenamente identificada en autos, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado, deja constancia recibir el cartel de emplazamiento librado, a los fines de su respectiva publicación. (Folio 11).
En fecha 08-11-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EDDYS SOLANGE MARIN DE ALVAREZ, plenamente identificada en autos, quien actuando con su carácter acreditado en autos, otorga poder apud acta al abogado ALY SIMON BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.997. (Folio 12).
En fecha 10-11-2016, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante el cual consigna la boleta de notificación librada a la Representación Fiscal, debidamente firmada (Folio 14 y 15).
En fecha 10-11-2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALY SIMON BOSCAN, plenamente identificado en autos, mediante el cual consigna la respectiva publicación que le hiciera al cartel de emplazamiento librado, agregándose a los autos mediante auto dictado. (Folio 15 al 17).
En fecha 07-12-2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALY SIMON BOSCAN, plenamente identificado en autos, mediante el cual promueve las pruebas necesarias para la obtención del respectivo decreto, las cuales fueron debidamente admitidas. (Folio 18 y 19).

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La acción propuesta es la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana EDDYS SOLANGE MARIN DE ALVAREZ, destinada a subsanar el presunto error en que se incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de nacimientos llevado al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta el acta asentada bajo el N° 74, Folio 26 y su vuelto, correspondiente al año 1943, al señalar “tiene por nombre Hedi Solange”, siendo lo correcto “tiene por nombre Eddys Solange”.

PRUEBAS APORTADAS.
1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana EDDYS SOLANGE MARIN DEL ALVAREZ, de donde se infiere el nombre de forma correcta de la solicitante, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 28-06-43, de estado Civil Casada. (Folio 02).
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23-06-2016, de donde se infiere que en fecha 07-07-1943 ha sido presentada una niña hembra quien nació en la ciudad de Santa Ana, el día 28 de junio de 1943 que tiene por nombre HEDI SOLANGE. (Folio 03 AL 05). Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, antes de entrar a analizar todas las pruebas aportadas por la solicitante en su oportunidad legal correspondiente, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional, ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva, es otro de los atributos que debe perseguir la administración de justicia. Esta comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado; es decir, no sólo debe ser respetado el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
Luego de analizados los particulares constitucionales, esta Juzgadora considera que la presente solicitud cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los autos que el acta que se pretende rectificar fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez, dentro de la Jurisdicción de este Tribunal.
Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas conjuntamente con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se observa que ciertamente al momento de señalar el nombre de la solicitante así: “tiene por nombre Hedi Solange”, siendo lo correcto “tiene por nombre Eddys Solange”.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se presente rectificar y que consiste en el acta de nacimiento de la ciudadana EDDYS SOLANGE MARIN DE ALVAREZ, llevada por el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asentada bajo el N° 74, Folio 26 y su vuelto, correspondiente al año 1943, ciertamente se incurrió en error al señalar el nombre de la misma, así “tiene por nombre Hedi Solange”, siendo lo correcto “tiene por nombre Eddys Solange”, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana EDDYS SOLANGE MARIN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.138, sobre el Acta asentada en fecha 07-07-1943, bajo el N° 74, Folio 26 y su vuelto, correspondiente al año 1943, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado al efecto por ante el Registrador Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “tiene por nombre HEDI SOLANGE”, siendo lo correcto “tiene por nombre EDDYS SOLANGE”.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento asentada en fecha 07-07-1943, bajo el N° 74, Folio 26 y su vuelto, correspondiente al año 1943.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VERONICA A. PACHECO ROJAS.





Solicitud Nº 2424
MJL/VAPR