REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.-
206° y 157°
Por recibida como ha sido la presente Demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, constante de Nueve (09) folios útiles, que por distribución correspondió a este Tribunal, presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.490.646, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.676, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OFELIA ISABEL INDRIAGO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.826.582, según consta de de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de Noviembre del presente año, bajo el N° 1, Tomo 134, Folios 2 al 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; désele entrada en el Libro de Demandas bajo el Nº 2410/16, y revisado como han sido las actas procesales que integran la demanda, el Tribunal observa que por materia no le corresponde el conocimiento de la presente causa, por cuanto se desprende de la documentación anexa que el terreno sobre el cual versa la demanda se encuentra descrito como un terreno agrícola, según consta de Documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, en fecha 10 de Abril del año 1.961, anotada bajo el N° 07, folios 12 al 13, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre del año 1.961, en consecuencia en base a lo esgrimido con anterioridad, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente demanda de conformidad con el articulo N° 28 del Código de Procedimiento Civil se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario de este Estado, para que siga conociendo.- Se deja constancia que a partir de la presente publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la regulación de la competencia de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2.016.- AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA
,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VERÓNICA A. PACHECO ROJAS.
MJL/VAPR/Juana.-
Exp. 2410-16